A continuación te presentamos los principios rectores con los que nos regimos nosotros como mediadores de conflictos.
I. Voluntariedad
La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica.
II. Confidencialidad
La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada.
III. Flexibilidad
La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados.
IV. Neutralidad
Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones.
V. Imparcialidad
Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los
mediados.
VI. Equidad
Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorio.
VII. Legalidad
La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.
VIII. Economía
El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.